¿La opcionalidad (obligatoria, opcional) y la participación (total, parcial) son iguales?

Como sé, opcionalidad significa la cardinalidad mínima de una relación que se denota como opcional a opcional, obligatoria a opcional, obligatoria a obligatoria.

Y la participación se denota como línea en negrita y una línea normal.

En Internet, algunos refieren la participación como la dependencia de la entidad a la relación, que también parece una relación de identificación y no identificación.

y algunos lo refieren como la cardinalidad mínima

¿Cuáles son las definiciones correctas de esas relaciones y cuál es la diferencia?

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